Retención de deportación
Cómo aplicar para la retención de deportación en EE.UU.
Toda solicitud de asilo se considera también una solicitud de retención de deportación. A diferencia del asilo, no hay un plazo de solicitud para aplicar a la Retención de Deportación, por lo que si ha pasado más de un año desde su llegada a Estados Unidos y tiene miedo de regresar a su país de origen, la Retención de Deportación y la protección en virtud de la Convención contra la Tortura pueden ser sus únicas opciones para permanecer en Estados Unidos.
La principal ventaja de la Retención de Deportación es que puede permanecer y trabajar en Estados Unidos. Sin embargo, no puede solicitar el estatus de residente permanente, no puede traer a su cónyuge ni a sus hijos a Estados Unidos y no puede viajar fuera de Estados Unidos. Si se le concede la misma, se dictará una orden definitiva de deportación contra usted, lo que significa que no se le permitirá volver a entrar en Estados Unidos si sale.
Las personas que solicitan la Retención de Deportación deben demostrar que, si son devueltas a su país de origen, su vida o su libertad se verían amenazadas a causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política.
Así mismo, las personas presenten la solicitud deben demostrar al USCIS que existe una clara probabilidad, o que es más probable que sí suceda a que no, de que sean perseguidas si son enviadas a su país de origen.
La garantía de la Retención de Deportación es obligatoria para las personas cuya vida o libertad se vería amenazada en sus países de origen.
Si se le concede la Retención de Deportación, puede ser enviado a un tercer país (distinto de Estados Unidos y de su país de origen) que esté dispuesto a aceptarle y donde no sufra persecución.
Diferencias entre la retención de deportación y el asilo
- La Retención de Deportación no tiene un plazo de presentación. Las solicitudes de asilo deben presentarse en el plazo de un año desde su llegada a Estados Unidos.
- La Retención es obligatoria si cumple los criterios. En el caso del asilo, incluso si cumple los criterios, el juez de inmigración tiene la facultad de negarle el asilo.
- La Retención de Deportación conlleva una mayor carga de pruebas que el asilo. Para la Retención de Deportación, debe demostrar que existe una «clara probabilidad» de que sea perseguido. El asilo sólo requiere una demostración de «probabilidad razonable».
- Si se le concede la Retención de Deportación, no se le permitirá ajustar su estatus a Residencia Permanente. Si se le concede el asilo, puede solicitar el estatus de Residente Permanente un año después de la fecha en que se le concedió.
- La Retención de Deportación no le permite traer a sus familiares a Estados Unidos. Si le conceden el asilo, puede solicitar el estatus de derivado para su cónyuge y sus hijos solteros menores de 21 años.
- La Retención de Deportación no le permite viajar fuera de Estados Unidos. Si se le concede el asilo, puede viajar fuera de Estados Unidos si tiene un Documento de Viaje para Refugiados válido que le permita volver a entrar en Estados Unidos.
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