Solicitudes De Pruebas (RFE) Y Recursos De Inmigración
Solicitar beneficios de inmigración como la ciudadanía o la residencia permanente puede ser muy estresante. Sin embargo, la parte más angustiosa del proceso de inmigración es la espera. Cruzas los dedos y esperas que tu petición sea aprobada, y ese pozo en el estómago te mantiene al borde de la ansiedad. Para la mayoría de los solicitantes, las peticiones de beneficios de inmigración cambian la vida y la denegación podría significar la expulsión de los Estados Unidos.
Sin embargo, hay veces que la tan esperada decisión no llega. En su lugar, puede recibir una Solicitud de Pruebas (RFE) del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Se trata de una solicitud de información adicional que les ayudará a tomar una decisión sobre su caso. Puede que haya algo que no esté claro o que haya algunos documentos que no se hayan presentado. Cualquiera que sea el caso, esto no significa necesariamente que la petición sea denegada. Significa que el USCIS necesita más información para poder decidir.
Significa que no están seguros de si su petición debe ser aprobada o no. Teniendo esto en cuenta, es muy importante que cumpla con su solicitud de pruebas para demostrar su elegibilidad para la petición específica que solicitó. Puede ser su última oportunidad para asegurarse de que los funcionarios del USCIS están convencidos de sus calificaciones. El RFE debe tener una fecha límite, así que asegúrese de presentar la información solicitada en esa fecha o antes. No hacerlo significaría la denegación de su solicitud.
¿Por Qué El USCIS Envía Una Solicitud De Pruebas?
Hay varias razones que el USCIS puede tener para solicitar información o pruebas adicionales. Estos son algunos ejemplos de razones comunes, según el tipo de solicitud que haya presentado y su situación actual:
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Pruebas Documentales Que Faltan
Si los documentos que presentó la primera vez están incompletos o no son suficientes para probar la elegibilidad, el USCIS probablemente enviará una RFE. Esto no es malo, porque realmente tienes la oportunidad de ordenar el papeleo y presentar los documentos o pruebas que faltan, en lugar de que te lo denieguen inmediatamente.
A veces solicitan copias de su pasaporte. Esto puede deberse a que no ha presentado copias de todas las páginas, incluidas las páginas en blanco. Otros documentos que pueden ser solicitados por el USCIS como pruebas adicionales son la sentencia de divorcio, el certificado de nacimiento en formato largo, el registro de vacunación, las declaraciones de impuestos y otros documentos financieros.
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No Hay Prueba De Entrada Legal
Si está solicitando la residencia permanente, es necesario que demuestre que entró en el país legalmente. No presentar la documentación necesaria que respalde esta afirmación dará lugar a una RFE.
La prueba de la entrada legal en el país puede incluir una copia de su pasaporte que haya sido sellada por el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos o CBP. En el pasado, el CBP proporcionaba a los extranjeros un formulario I-94 en papel que contenía sus registros de viaje. Ahora estos registros de viaje son fácilmente accesibles en línea y muestran su registro de llegada y salida.
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Falta De Prueba De La Capacidad Financiera
Si solicita la residencia permanente por matrimonio, debe demostrar que su cónyuge, ciudadano estadounidense o titular de una tarjeta de residencia, que le patrocina, tiene capacidad económica para mantenerle en el país. Si no puede aportar pruebas suficientes de su capacidad, el USCIS le pedirá pruebas adicionales.
En caso de que su cónyuge no pueda realmente proporcionarle apoyo, puede buscar un copatrocinador, como un familiar, que se comprometa a mantenerlos a ambos en Estados Unidos cuando usted obtenga la Green Card.
La ley exige que el cónyuge patrocinador tenga unos ingresos mínimos del 125% de las Directrices Federales de Pobreza. También puede utilizar sus propios ingresos para complementar los de su cónyuge, de modo que juntos cumplan el requisito de ingresos mínimos. Esto se aplica sólo si puede demostrar que su fuente de ingresos seguirá siendo la misma incluso después de obtener la Green Card. Esto se hace para evitar que personas escrupulosas consigan trabajos temporales sólo para cumplir con el requisito del USCIS.
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Sin Traducción De Documentos
Si sus documentos están en otro idioma (no en inglés), debe presentar una traducción certificada realizada por una tercera persona. La certificación es una declaración escrita del traductor en la que afirma que ha traducido correctamente su documento.
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Antecedentes Penales
Si USCIS descubre que tiene antecedentes penales y no los ha revelado en su solicitud, se le dará la oportunidad de presentar copias de estos antecedentes.
Es posible que se pidan otros tipos de pruebas, dependiendo de las deficiencias de su solicitud. Lo importante es recordar que tiene que convencerles de que es usted elegible para el beneficio de inmigración que está solicitando.
¿Qué Ocurre Si Le Deniegan La Petición De Inmigración?
Si recibe una decisión y ésta lleva el temido «NEGADO», no se ha perdido la esperanza. Todavía puede apelar la denegación de muchas solicitudes de inmigración. Por ejemplo, se puede apelar una solicitud de ciudadanía.
Recurso Ante La Oficina De Recursos Administrativos
Normalmente, las solicitudes de inmigración que se deniegan se apelan ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO). Atienden las apelaciones de aproximadamente 50 categorías de solicitudes de inmigración. Reciben las apelaciones de las decisiones desfavorables sobre las peticiones de beneficios de inmigración.
El deber de la AAO es revisar las apelaciones para asegurarse de que la ley y la política de inmigración se interpretan y aplican con precisión. La mayoría de las veces, las decisiones de la AAO no tienen precedentes, lo que significa que no pueden utilizarse como base para decidir casos futuros. Esto se debe a que la aplicación de las leyes de inmigración vigentes depende de las circunstancias únicas de cada caso.
Sin embargo, hay casos en los que sus decisiones pueden sentar precedente, después de ser revisadas por el Fiscal General. Como ya se ha mencionado, no todas las solicitudes de prestaciones de inmigrantes denegadas pueden ser objeto de recurso. Otras veces la apelación puede ser competencia de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA).
La AAO se encarga específicamente de las apelaciones bajo las siguientes categorías y números de formulario:
- Casi todas las peticiones de Visa de inmigrante y no inmigrante basadas en el empleo (formularios I-129 y I-140).
- Peticiones de inmigrantes inversores (formulario I-526).
- Solicitudes de Estatus de Protección Temporal (Formulario I-821).
- Peticiones de Visa de Prometido (formulario I-129F).
- Solicitudes de exención de la causa de inadmisibilidad (formulario I-601).
- Solicitudes de permiso para volver a solicitarlo después de la expulsión (formulario I-212).
- Algunas peticiones especiales de inmigrante (formulario I-160, excepto los recursos de los viudos, que son competencia del BIA).
- Solicitudes de orfandad (formularios I-600 y I-600A).
- Peticiones de Visa T y U. Las solicitudes de Visa T son para visados de no inmigrante para víctimas de la trata de seres humanos. Las peticiones de Visa U son para Visas de no inmigrante para víctimas de determinados delitos..
- Solicitudes para conservar la residencia con fines de naturalización (N-470). Esta petición es para un residente permanente legal que tiene que salir de los EE.UU. durante un año o más por motivos de trabajo, pero quiere preservar su estatus de inmigrante con el fin de calificar para la naturalización.
- Resolución del ICE sobre el incumplimiento de la fianza.
- Apelación de la revocación por parte del USCIS de peticiones anteriormente aprobadas.
Los recursos ante la AAO deben presentarse mediante el formulario I-290B – Notice of Appeal or Motion (Notificación de recurso o moción) en un plazo de 30 días a partir de la notificación personal de la decisión o de 33 días para la notificación por correo.
Recursos Ante La Junta De Apelación De Inmigración
La Junta de Apelaciones de Inmigración es la más alta oficina que se ocupa de la interpretación y aplicación de las leyes estadounidenses sobre inmigración. Está compuesta por 23 jueces de apelación de inmigración, uno de los cuales es el juez principal de apelación de inmigración y uno o dos adjuntos.
La BIA tiene jurisdicción sobre las decisiones dictadas por los jueces de inmigración y los directores de distrito del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) en determinados casos de inmigración.
La apelación de una decisión final de un juez de inmigración debe presentarse en un plazo de 30 días a partir de la decisión del juez. Si no se presenta el recurso a tiempo, se desestima y se mantiene la decisión del juez de inmigración.
La decisión de la BIA es vinculante, excepto cuando es modificada o revocada por el Fiscal General o los tribunales federales.
Qué Hacer Si La BIA Emite Una Denegación
En algunos casos, la denegación de ciertos casos de inmigración puede ser apelada ante el tribunal federal de apelaciones. Un ejemplo de un caso que puede ser apelado en el Tribunal Federal de Apelaciones es una orden final de expulsión. La apelación debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la decisión de la BIA. Sin embargo, no hay una suspensión automática de la expulsión y el abogado del apelante debe presentar una suspensión de la expulsión mientras la apelación está pendiente.
Buscar Ayuda Para Los Recursos De Inmigración
Una solicitud de prestaciones de inmigración puede ser un proceso estresante y que requiere mucho tiempo. Además, es muy difícil de llevar a cabo en solitario. Imagínese cuánto más difícil es lidiar con una apelación de una petición denegada. Si su solicitud de beneficios de inmigración ha sido denegada, asegure la asistencia de un abogado de inmigración con experiencia. Mejor aún, dé a su solicitud una mejor oportunidad de éxito contratando a un abogado de inmigración en el momento en que decida emigrar. Esto le ahorrará meses de estrés y dificultades y le ayudará a tener más posibilidades de obtener los beneficios de inmigración que busca.
Solicitudes De Pruebas (RFE) De La Oficina De Servicios De Ciudadanía E Inmigración (USCIS)
En lugar de recibir una decisión sobre su solicitud o petición de la Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), puede recibir una Solicitud de Pruebas (RFE). El USCIS suele emitir una RFE para solicitar más información si algo no está claro en su caso, si no incluyó la documentación de apoyo adecuada cuando presentó su solicitud o petición, o si la agencia necesita información actualizada sobre algún aspecto de su caso.
Aunque un RFE no significa que USCIS vaya a denegar su caso, sí significa que la agencia no está segura de que usted cumpla los requisitos para el beneficio de inmigración que está solicitando. Su respuesta al RFE es su última oportunidad para convencer a la agencia de que usted cumple con los requisitos de elegibilidad para la solicitud o petición particular que ha presentado. Debe presentar su respuesta a la RFE antes de la fecha indicada en la solicitud, o su solicitud o petición será denegada.
Apelación De La Denegación De Una Petición O Solicitud De Inmigración Ante La Oficina Administrativa De Apelación (AAO)
Puede apelar la denegación de muchas peticiones y solicitudes de beneficios de inmigración. Por ejemplo, puede apelar la denegación de su solicitud de ciudadanía. Aunque no se puede apelar la denegación de una solicitud de ajuste de estatus, puede ser posible presentar una Moción de Reapertura y Reconsideración de la decisión.
Normalmente, las apelaciones a las denegaciones de las solicitudes de inmigración se realizan ante la Oficina Administrativa de Apelaciones (AAO). La AAO es responsable de las apelaciones de más de 40 categorías de peticiones y solicitudes de inmigración. Hay plazos estrictos para presentar una apelación. Si no presenta su apelación antes de la fecha límite, perderá su derecho a apelar la denegación de su solicitud.
Apelar La Decisión De Un Juez De Inmigración Ante La Junta De Apelaciones De Inmigración (BIA)
Las órdenes finales de un Juez de Inmigración pueden ser apeladas ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). La BIA es la agencia gubernamental responsable de revisar las decisiones de los Jueces de Inmigración y de interpretar las leyes de inmigración.
Para apelar la decisión final de un Juez de Inmigración, usted debe presentar una Notificación de Apelación ante la BIA dentro de los 30 días siguientes a la decisión del Juez de Inmigración. Esto significa que la notificación de apelación debe ser recibida por el BIA antes del día 30. Si la apelación no se presenta a tiempo, la apelación será desestimada y la decisión del Juez de Inmigración se mantendrá. Esto es cierto incluso si el BIA recibe la apelación con un día de retraso. Si un Juez de Inmigración ha denegado su caso de inmigración y usted quiere apelar, debe ponerse en contacto con un abogado de inmigración de Austin lo antes posible.
Bajo ciertas circunstancias, usted puede pedir al Juez de Inmigración o al BIA que revise el caso de nuevo. Una Moción para Reabrir o Reconsiderar se presenta ante la corte que vio el caso por última vez.
Una moción de reapertura puede ser concedida si usted puede demostrar una de las siguientes cosas:
- Nuevos hechos o pruebas.
- Cambio en las condiciones del país.
- Falta de notificación.
- Circunstancias excepcionales.
- Asistencia ineficaz del abogado (su abogado hizo un mal trabajo).
- Una moción de reconsideración pide al tribunal que reconsidere el caso a la luz de la nueva jurisprudencia o los cambios en la ley.
Apelación De Casos De Inmigración Ante Un Tribunal Federal De Apelación
Si la BIA falla a favor del gobierno, puede ser posible apelar su caso de inmigración ante un tribunal federal de apelaciones. La apelación ante un tribunal federal de apelación requiere la presentación de una Petición de Revisión. En determinadas circunstancias, los solicitantes de asilo pueden presentar una Petición de Revisión. Asimismo, las personas que aleguen que su condena penal no es un delito susceptible de expulsión o que el gobierno no probó su condición de extranjero pueden presentar una Petición de Revisión. Las personas a las que se les ordenó la expulsión antes del 30 de octubre de 1996 pueden presentar una Petición de Revisión por otros motivos.